Debido a la crisis financiera por la que está pasando
España muchas empresas han tenido que echar el cierre a sus negocios por no
poder hacer frente a las deudas. Según datos de la Estadística del
Procedimiento Concursal, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en
el primer semestre del año aumentó el número de empresas que se declararon en
concurso de acreedores llegando, así, a las 1809 empresas. Este aumento supone
un 5.9% respecto al mismo periódico del año anterior.
En cuanto al número de empresas
concursadas según su tramo de volumen de negocio, el 60% pertenece al tramo más
bajo de volumen, el cual supone un volumen de menos de dos millones de euros.
La mayoría de estas sociedades son de Responsabilidad Limitada.
La empresa se
declara en quiebra en el momento en el que no puede hacer frente a sus deudas
tanto comerciales como laborales. Posteriormente, es declarada por un juez en
situación de quiebra. Una vez declarada esta situación, la empresa deja de ser
propiedad del administrador de la empresa pasando, legalmente, a manos del
Sindico. Sindico es el ente profesional encargado de la Fiscalía Nacional de
Quiebras, y que es nombrado por el juez que declaró la quiebra de la empresa.
A partir de este
momento, la empresa empieza un proceso de liquidación para poder pagar sus
deudas.
La empresa está
obligada a advertir a sus empleados de que se encuentra en quiebra cuando no
posee suficiente dinero para hacer frente a sus obligaciones de pago con
proveedores, bancos o sus propios trabajadores. Una vez la empresa ha sido
declarada en quiebra y los empleados han sido despedidos, las
prestaciones que la empresa debe a sus empleados, estos deben de reclamar sus
remuneraciones atrasadas a la administración del Síndico. Dicha administración
dará por terminados los contratos de trabajo de los empleados. En cambio, si la
quiebra de la empresa es parcial, el Sindico mantendrá dichos contratos hasta
que la empresa vuelva a su actividad habitual.
Para obtener
mayores beneficios en la venta de la empresa, para hacer frente a todas sus
deudas, el Sindico toma la medida de “Declaración de unidad económica”. Dicha
medida es proponer a la junta de acreedores vender los bienes de la empresa
como un todo, es decir, es su conjunto, sin desmantelar la empresa, siendo
así el valor de la empresa superior. La junta de acreedores es una
asamblea de acreedores de la empresa que gozan de voz y voto en las reuniones,
tanto ordinarias como extraordinarias, que el Sindico convoque, pudiendo
decidir sobre el proceso de liquidación y administración de los bienes de la
empresa.
En el caso que la
empresa sea vendida en su totalidad, el vendedor tendrá la opción de asumir las
obligaciones de los trabajadores, tanto sueldo como contrato, o dejar al
Sindico que siga con sus liquidaciones de contratos. En cuanto a las
liquidaciones que el Sindico debe realizar a los trabajadores, estas serán las
mismas que hubiera pagado el empresario. Estas indemnizaciones serán en
conformidad al artículo 61 del Código de Trabajo , no teniendo ningún trato
especial porque el despido sea con motivo de quiebra. Finalmente, las
negociaciones que la empresa iniciara en momentos previos a su quiebra serán
resueltas por el Tribunal. Estas negociaciones no podrán prosperar por falta de
una de las partes de la negociación.
Por María Ángeles Ramírez Martos
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