lunes, 1 de abril de 2013

Procedimiento concursal


Debido a la crisis financiera por la que está pasando España muchas empresas han tenido que echar el cierre a sus negocios por no poder hacer frente a las deudas. Según datos de la Estadística del Procedimiento Concursal, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en el primer semestre del año aumentó el número de empresas que se declararon en concurso de acreedores llegando, así, a las 1809 empresas. Este aumento supone un 5.9% respecto al mismo periódico del año anterior. 








En cuanto al número de empresas concursadas según su tramo de volumen de negocio, el 60% pertenece al tramo más bajo de volumen, el cual supone un volumen de menos de dos millones de euros. La mayoría de estas sociedades son de Responsabilidad Limitada.




  La empresa se declara en quiebra en el momento en el que no puede hacer frente a sus deudas tanto comerciales como laborales. Posteriormente, es declarada por un juez en situación de quiebra. Una vez declarada esta situación, la empresa deja de ser propiedad del administrador de la empresa pasando, legalmente, a manos del Sindico. Sindico es el ente profesional encargado de la Fiscalía Nacional de Quiebras, y que es nombrado por el juez que declaró la quiebra de la empresa.

A partir de este momento, la empresa empieza un proceso de liquidación para poder pagar sus deudas. 
La empresa está obligada a advertir a sus empleados de que se encuentra en quiebra cuando no posee suficiente dinero para hacer frente a sus obligaciones de pago con proveedores, bancos o sus propios trabajadores. Una vez la empresa ha sido declarada en quiebra  y los empleados han sido despedidos, las prestaciones que la empresa debe a sus empleados, estos deben de reclamar sus remuneraciones atrasadas a la administración del Síndico. Dicha administración dará por terminados los contratos de trabajo de los empleados. En cambio, si la quiebra de la empresa es parcial, el Sindico mantendrá dichos contratos hasta que la empresa vuelva a su actividad habitual.

Para obtener mayores beneficios en la venta de la empresa, para hacer frente a todas sus deudas, el Sindico toma la medida de “Declaración de unidad económica”. Dicha medida es proponer a la junta de acreedores vender los bienes de la empresa como un todo, es decir, es su conjunto, sin desmantelar la empresa, siendo así  el valor de la empresa superior. La junta de acreedores es una asamblea de acreedores de la empresa que gozan de voz y voto en las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, que el Sindico convoque, pudiendo decidir sobre el proceso de liquidación y administración de los bienes de la empresa.

En el caso que la empresa sea vendida en su totalidad, el vendedor tendrá la opción de asumir las obligaciones de los trabajadores, tanto sueldo como contrato, o dejar al Sindico que siga con sus liquidaciones de contratos. En cuanto a las liquidaciones que el Sindico debe realizar a los trabajadores, estas serán las mismas que hubiera pagado el empresario. Estas indemnizaciones serán en conformidad al artículo 61 del Código de Trabajo , no teniendo ningún trato especial porque el despido sea con motivo de quiebra. Finalmente, las negociaciones que la empresa iniciara en momentos previos a su quiebra serán resueltas por el Tribunal. Estas negociaciones no podrán prosperar por falta de una de las partes de la negociación.  


Por María Ángeles Ramírez Martos

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